Una jueza cordobesa consideró que mediaban justos motivos que autorizaban a conservar sólo el apellido materno del demandante
En la resolución, la magistrada destacó que, en concomitancia con la identidad, “el nombre reviste, además de un carácter biológico, uno dinámico”, que hace al “equilibrio psico-social de la persona”, y agregó que, en ese sentido, el peticionante “logró acreditar que existen justos motivos que abonan su pretensión” de mantener sólo el apellido de su madre. Esto, en los términos del artículo 15 de la Ley 18248, que autoriza a cambiar el apellido cuando mediaren “justos motivos”.
No obstante la escasa prueba aportada a la causa, para la jueza fue dirimente la entrevista personal, en el marco de una audiencia, mantenida con el joven, que actuó con el patrocinio de la Asesora Civil de 10º Turno, Eloísa Sacco. En dicha ocasión, según consta en la resolución, el demandante refirió “los escasos contactos vividos con su padre, los reiterados gestos de burla recibidos, así como las actitudes humillantes y despectivas hacia la familia materna, y comentarios injuriosos respecto de sus integrantes, lo cual ha transpuesto los límites de su hogar”, dado que llegaron “a ser trasmitidos a algunos vecinos en épocas pasadas”.
En el mismo sentido, la Dra. Elbersci expresó: “describe con detalle cómo lo ha afectado tener que identificarse, por ejemplo mientras era escolar, con el apellido de su progenitor, con quien no se reconoce; reitera que no es nada para él y se emociona hasta las lágrimas al verse obligado a portar su apellido en los ámbitos donde debe informar sus datos filiatorios”.
La jueza concluyó que mediaban “justos y razonables motivos” para disponer la supresión del apellido paterno dada la “indeseable afectación”, además de la angustia que el portarlo le produce al joven, que es fruto de una relación extramatrimonial. También tuvo en cuenta, además de la madurez del joven, que el padre “no compareció al proceso, con lo cual no ha resistido en modo alguno la petición de su hijo”.
Asimismo, debido a la corta edad del joven (18 años cuando inició el proceso), según la jueza, es factible “presumir que no ha tenido hasta el presente un ámbito de actuación en el mundo de las relaciones civiles, creditorias o patrimoniales, que razonablemente tornen verosímil la sospecha de que, con la supresión de su apellido paterno, perseguía interferir negativamente o sustraerse de sus obligaciones o responsabilidades en el marco de las relaciones con los terceros”.
La Dra. Erbesci también ponderó la importancia de garantizar “el principio de unicidad familiar por parte de todo el núcleo parental”, por lo que tuvo en cuenta “la resolución favorable” que un hermano del joven obtuvo en otra causa, también con el fin de poder preservar sólo el apellido materno.
Finalmente, la magistrada esgrimió que el caso constituía una buena oportunidad para evitar “mantener atrapada a una persona en una realidad biopsicosocial que no la identifica”, más aún si se advierte “el avance logrado en los derechos de personas del mismo género, por caso mediante la sanción de la Ley Nacional N° 26618”.
No hay comentarios :
Publicar un comentario