El juez consideró que el art. 4 de la Ley 10.078 no es inconstitucional y que la movilidad que consagra se justifica desde el plano de los principios de solidaridad contributiva y equidad distributiva
El juez Leonardo González Zamar sostuvo que el plazo para efectuar el reajuste de haberes de los beneficiarios “no luce irrazonable”, en el contexto de la grave situación de desfinanciamiento de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. “El diferimiento (…) no implica una perforación del núcleo duro del 82% móvil del haber líquido del trabajador en actividad, en el mismo cargo o función que con anterioridad tenía el jubilado”, esgrimió el juez. Y recordó que la doctrina vigente considera “inconstitucional o inaplicable” a aquellas normas que suponen una perforación al derecho adquirido a un haber previsional equivalente al 82 % móvil del sueldo líquido del activo.
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