viernes, 13 de septiembre de 2013

La justicia cordobesa rechazó un amparo contra la ley que difiere el reajuste de las jubilaciones


El juez consideró que el art. 4 de la Ley 10.078 no es inconstitucional y que la movilidad que consagra se justifica desde el plano de los principios de solidaridad contributiva y equidad distributiva



El Juzgado en lo Civil y Comercial de 49 Nominación de Córdoba rechazó una acción de amparo promovida por una jubilada en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en la que planteó la inconstitucionalidad del artículo 4º de la Ley 10.078, en cuanto establece que el reajuste de los haberes previsionales tendrá efecto a partir de los 180 días de la fecha en que la variación salarial fuera percibida por los trabajadores activos.
El juez Leonardo González Zamar sostuvo que el plazo para efectuar el reajuste de haberes de los beneficiarios “no luce irrazonable”, en el contexto de la grave situación de desfinanciamiento de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. “El diferimiento (…) no implica una perforación del núcleo duro del 82% móvil del haber líquido del trabajador en actividad, en el mismo cargo o función que con anterioridad tenía el jubilado”, esgrimió el juez. Y recordó que la doctrina vigente considera “inconstitucional o inaplicable” a aquellas normas que suponen una perforación al derecho adquirido a un haber previsional equivalente al 82 % móvil del sueldo líquido del activo.

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