viernes, 13 de septiembre de 2013

La Corte de Salta inhabilitó a un hombre para conducir por imprudente


La Corte de Justicia confirmó una sentencia impuesta por el Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores de Segunda Nominación del Distrito Judicial Orán a un hombre que le provocó lesiones graves a una ciclista cuando abrió la puerta de su automóvil. El tribunal le impuso una multa de tres mil pesos y lo inhabilitó para conducir vehículos automotores por el término de dieciocho meses.


La Corte desestimó un recurso de casación presentado por la defensa del imputado y declaró ineficiente el discurso argumental esgrimido para invalidar la sentencia, basado en la falta de pruebas o de fundamentación. Consideró que el tribunal de primera instancia logró determinar que las lesiones sufridas por la ciclista fueron resultado de la acción imprudente y negligente del automovilista que, al abrir la puerta de su vehículo, no tomó la previsión de mirar hacia atrás a fin de descartar la existencia de riesgos para terceros. Esta conducta –sostuvo la Corte- es clave a los fines de la asignación de culpabilidad.
Los magistrados recordaron que, sobre la responsabilidad culposa en este tipo de situaciones, se tiene dicho que “la conducción de un vehículo en la vía pública exige la adopción de resguardos que no sólo atañen a la propia circulación vehicular sino que, en general, aparecen también referidos a acciones que necesariamente la preceden o que siendo consecuentes forman parte de obligaciones de cuidado inherentes al conductor”. Ejemplos de ello son la forma en que éste abre la puerta para descender de su vehículo, el lugar donde lo deja estacionado o la revisión previa de las condiciones de su estado.
“De lo expuesto se deriva lo erróneo de las argumentaciones defensivas que pretenden cargar la responsabilidad sobre la víctima, dado que al encontrarse el automóvil del acusado detenido y estacionado, la principal obligación de no afectar la circulación vehicular se encontraba a cargo de aquel y no en la conductora de la bicicleta, y lejos está de tratarse de una situación de ‘sobrepaso entre vehículos’ como se aduce en los agravios, en un vano intento de aplicar reglas que rigen para otro tipo de situaciones”, concluyó la Corte.

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