La Corte de Justicia rechazó un recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa técnica de Facundo Gonzalo Monzo, a quien previamente el Alto Tribunal le había denegado una casación, avalando en ese acto una condena de cinco meses de prisión en suspenso impuesta por el ex Juzgado Correccional y de Garantías de Primera Nominación.
Facundo Gonzalo Monzo fue encontrado culpable del delito de lesiones leves en perjuicio de Ricardo Darío Ramasco. La agresión ocurrió en el contexto de un partido de fútbol amistoso, en cuyo transcurso Monzo le propinó un codazo en la cara a la víctima, causándole múltiples fracturas en el pómulo y maxilar izquierdos. A raíz del golpe, Ramasco perdió la sensibilidad del nervio ubicado en esa parte del rostro.
La Corte desestimó la apelación extraordinaria al considerar que “el recurrente no refutó adecuadamente los fundamentos que sustentan la decisión cuestionada, y tampoco demostró que medie una relación directa e inmediata entre normas federales y lo debatido y resuelto en el caso”. Además, el Tribunal sostuvo que la defensa de Monzo no logró probar la afectación de derechos de raigambre constitucional ni conmover las razones de la sentencia que cuestiona.
El Alto Tribunal remarcó que la sentencia del ex Juzgado Correccional y de Garantías de Primera Nominación se respalda en informes médicos que reseñan la magnitud de las lesiones constatadas en el rostro de la víctima, y la naturaleza del elemento que las originó. De esos informes surge que las heridas fueron producto de un codazo aplicado intencionalmente y no de una simple colisión entre dos jugadores de fútbol, producida como consecuencia de un contacto fortuito en la cancha.
En el fallo de primera instancia se aseveró que, por lógica, “no es la misma potencia ni tensión muscular la aplicada cuando alguien levanta y vira los brazos con el objeto de mantener el equilibrio, que cuando intencionalmente da un golpe hacia atrás”.
En este sentido, el Alto Tribunal subrayó que, en su presentación, el recurrente pone el acento en los riesgos propios de las actividades deportivas, sin poner en tela de juicio los informes médicos ni el análisis que de ellos hizo la Corte.
“En efecto, el mero ejercicio de un deporte como el fútbol no constituye una conducta antijurídica. Por el contrario, su práctica es auspiciada por el Estado y aún estimulada en interés de la salud física y moral de los individuos y en el interés superior de la comunidad. Pero de ello no se desprende que dolosamente se puedan ocasionar lesiones impunemente. Más aún, en el caso la condena no se aplicó porque haya habido una violación a las reglas del juego sino porque la lesión se produjo como consecuencia de la intención de provocarla por parte del imputado”, subraya el fallo de la Corte.
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