lunes, 1 de julio de 2013

La Justicia de Salta dictó el procesamiento y prisión preventiva para siete policías en Orán


La jueza de Instrucción Formal de segunda Nominación de Orán, Norma Vera, dictó el procesamiento de los policías Ignacio Javier Romano, Darío Fernando Villafañe, Miguel Angel García, Juan Gabriel Huerta, Paulo Américo Arce, Aníbal Fabián Tapia y Néstor José Farfán como presuntos coautores responsables de los delitos de lesiones leves calificadas por ser cometidas por miembros integrantes de las fuerzas policiales abusando de su función en concurso real con el delito de tortura. 





La jueza dispuso además la prisión preventiva de los siete efectivos policiales y su inmediato traslado a la Unidad Carcelaria 3 de San Ramón de la Nueva Orán, donde permanecerán a disposición del Tribunal. Los hechos que se le imputan a los policías tomaron estado público el 3 de mayo pasado cuando la madre de un adolescente de 15 años indicó que en la madrugada de ese día, personal de Infantería se hizo presente en el asentamiento Kunsen de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y después de realizar el despeje de calles ingresó a su vivienda para sacar a su hijo y llevárselo vestido, sin zapatillas. Su hijo ingresó esa tarde al hospital local luego de ser hallado inconsciente en un basural junto a su amigo.

Procesamiento
“Existen elementos de convicción con entidad suficiente para tener por acreditado en el grado de probabilidad positiva, requerido para la presente instancia procesal, la materialidad del hecho y la participación que le cupo a los encartados en su ejecución, habiendo desplegado con su proceder con una conducta merecedora de reproche penal, lo que habilita el dictado del auto de procesamiento en su contra”, sostuvo la jueza Vera al resolver.
Según las constancias en la causa, los dos adolescentes fueron trasladados boca abajo, con sus cabezas cubiertas y con las manos esposadas hacia atrás en el móvil policial, recibiendo golpes en el trayecto con puños, pies y bastones. El castigo habría durado una hora, hasta que el vehículo policial se detuvo frente al descampado ubicado al final de calle Bustamante y que es conocido como “el basural”. En el lugar fueron golpeados nuevamente simulando orinar cuando vieron pasar a otras personas. Posteriormente les ordenaron correr rumbo al monte y uno de ellos quedó en el piso, semiinconsciente.
El cuadro probatorio, sostuvo la jueza, se integra con los informes producidos, entre ellos la recolección y análisis de rastros realizada por profesionales del CIF del Ministerio Público realizado sobre el móvil policial de la División Infantería. “Han quedado acreditado el trato cruel e inhumano al que han sido sometidos Ciares y Pantoja, el que se ha visto traducido en los injustificados, múltiples y reiterados golpes que le infligieron mientras permanecían esposados con sus manos hacia atrás, mediante golpes de puño, pies, empleando elementos romos alargados, de significativo poder ofensivo para la integridad corporal de los damnificados quienes a simple vista aparecen de escasa talla y peso, que a más de provocarle las lesiones visiblemente comprobables y verificadas por profesionales expertos en su anatomía, le ocasionaron un deterioro en su salud física y mental que los sumió en un estado de desvalimiento durante el desarrollo de los hechos, después de su ocurrencia, y que se proyectó dejando sus improntas en la psiquis claramente comprobadas en el caso del menor Pantoja”, señaló la magistrada.
Y recordó que la tortura resulta del desconocimiento de la otra persona como tal, en cuanto a la dignidad del hombre, presentándose situaciones extremas “-donde el margen de libertad y de elección real del damnificado es inexistente. La acción consiste en imponer cualquier clase de tortura a una persona privada de la libertad que tenga su origen en una relación funcional, sea por haber procedido de la orden de un funcionario o por haber sido ejecutada por funcionarios”.
Y recordó el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que “Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo corporal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin”.
La norma que prohíbe la tortura a su vez, significa una obligación para el Estado, pero además de investigación y de persecución. Citó además la Convención Interamericana en el sentido que pesan sobre los agentes del Estado no una simple obligación de abstenerse de cometer tales actos sino, igualmente, la de prevenirlos.


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