miércoles, 5 de junio de 2013

La Justicia de Córdoba planteó un amparo ambiental contra posible radicación de industria nuclear en Río Tercero


En su presentación, el Asesor Letrado de dicha ciudad invocó la Carta Orgánica Municipal que establece una zona de reserva protegida contra toda actividad nuclear



El Asesor Letrado de Río Tercero, Alfredo Brouwer de Koning, promovió una acción de amparo ambiental por medio de la cual ha solicitado que se declare la ineficacia del acto administrativo a través del cual la Municipalidad de dicha ciudad otorgó un certificado de prefactibilidad del uso del suelo con miras a la posible instalación de la empresa química Dioxitek S.A. El funcionario esgrimió que tal autorización viola “expresamente la Carta Orgánica de Río Tercero”, que “ha vedado la posibilidad de la radicación y funcionamiento de este tipo de industrias en particular y de emprendimientos específicos (centrales nucleares, reservorios, etcétera)”.
El Dr. Brouwer de Koning concretó la presentación en su carácter de representante promiscuo de las personas incapaces (personas por nacer, menores de edad, etcétera), a quienes el artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal les reconoce –según el defensor público- “el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano” y a que las actividad productivas que se desarrollen “no comprometan bajo ningún aspecto las necesidades de generaciones futuras”. La causa, promovida contra el municipio, será resuelta por el juez de Instrucción de 3º Nominación de Río Tercero, Jorge Torres.
De acuerdo con el Asesor Letrado, “la empresa Dioxitek S.A., por el tipo de productos que fabrica, los insumos que utiliza, los procesos que lleva adelante, etc. –todo ello conforme a la propia información de dicha empresa a la Comisión Nacional de Energía Atómica y a la Autoridad Regulatoria Nacional-, responde al tipo de industria y actividad cuya radicación y funcionamiento se encuentra prohibidas en el territorio de la jurisdicción municipal”.
En efecto, en su presentación, el defensor público invocó que la primera parte del artículo 55 de la Carta Orgánica establece: “el territorio de jurisdicción municipal es zona protegida. No pueden radicarse en él centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares”. “La claridad de la norma no admite discusión alguna la intención de los convencionales que dictaron la Carta Orgánica fue clara, constituir una zona protegida, tal como reza el título del art. 55”, recalcó.

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