Ante la repercusión periodística que ha cobrado la situación de un menor de edad internado en un establecimiento del Complejo Esperanza, y posteriormente derivado para su atención al Hospital de Niños de la ciudad de Córdoba, el Juez Penal Juvenil de 4ta. Nominación, José H. González del Solar se pronunció al respecto.
En este marco, realizó las siguientes consideraciones:
1°) Que el menor de edad en cuestión, cuya identidad se reserva en virtud de la legislación vigente, tiene trece ingresos por hechos contra la propiedad ajena, y ha sido confiado en reiteradas oportunidades a la guarda de su familia antes de disponerse su guarda institucional;
2°) Que el día 10 de mayo, a las 18.30 hs., se recibió por secretaría de turno comunicación telefónica dando cuenta que el nombrado había intentado fugar del Complejo Esperanza, perteneciente a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia (SENAF), cayendo del cerco perimetral que escalaba, lo cual le había producido lesiones que exigían su atención en un centro especializado, razón por la que se lo derivó al Hospital de la Santísima Trinidad;
3°) Que en la misma oportunidad, la SENAF, y acreditando la necesidad de internación hospitalaria con la certificación médica pertinente, solicitó oficios para el Director del Hospital y para la Policía de la Provincia, a fin de su resguardo;
4°) Que el oficio dirigido a la Policía de la Provincia se libró para custodia del menor de edad internado, en el que su segundo párrafo reza: "Asimismo se hace saber a Ud. que no se autoriza el uso de cadenas, ni de otro elemento de contención que por su naturaleza o modalidad (sujeción a camas, mesas, sillas, puertas, etc.) imponga un rigor excesivo o humillante al interno, excepto que lo requiera el establecimiento de internación por escrito como indispensable";
5°) Que en la víspera, alrededor de las trece horas, se presentó en este Juzgado la madre del menor aludido, quien fue atendida por Secretaría e hizo referencia y dio cuenta de que su hijo había estado esposado, lo que había grabado en su celular y entregado el material al Canal 10 de Televisión. Fue atendida personalmente por la titular de la Secretaría, y en ningún momento solicitó audiencia con el titular del Juzgado;
6°) Que la Policía de la Provincia, en horas de la tarde de ayer, reconoció que la restricción impuesta a la vigilancia había sido mal interpretada por el encargado de su ejecución y dicha medida fue dejada sin efecto en forma inmediata.

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