Los jóvenes que tengan hasta 21 años y hayan sido imputados por hechos cometidos cuando eran menores de edad, seguirán en instituciones de la Senaf, separados de los que no hayan alcanzado dicha edad
La jueza en lo Penal Juvenil de 6º Nominación, Liliana Merlo, resolvió que los menores en conflicto con la ley penal que cumplan 18 años deberán continuar alojados en establecimientos dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) hasta los 21 años, pero separados de los que aún no hubieran alcanzado esa edad.
Asimismo, la magistrada exhortó a dicha repartición provincial a que, “en un plazo no mayor a seis meses”, dicte “la correspondiente reglamentación” con el fin de ajustar el funcionamiento de dichos establecimientos a “estándares internacionales”, para lo cual deberá fijar “una organización y régimen interno de convivencia que, a la par de actividades socio-educativas, prevea infracciones y sanciones, con dotación de suficiente personal especializado y equipos técnicos, particularmente respecto a los ya mayores de 18 años”.
De este modo, Merlo hizo lugar parcialmente a la acción colectiva promovida en todos los juzgados del mismo fuero de la provincia por el ex Defensor de Niños, Niñas y Adolescente de Córdoba, Héctor David, con el fin de que los menores que cumplieran 18 años fueran trasladados automáticamente a establecimientos de adultos, para evitar supuestas situaciones de violencia verbal, física o psíquica que podrían causar a los que aún no alcanzaron esa edad.
En la resolución, la magistrada dejó en claro que la nueva Ley (civil) Nº 26579, que fija la mayoría de edad a los 18 años, “no modifica” el régimen penal juvenil que emerge, principalmente, de la Ley 22278. En efecto, remarcó que, si lo modificara, el artículo 4º de la ley 22.278/22.803 “devendría prácticamente inoperante, en perjuicio de la recuperación y reinserción social de los jóvenes en conflicto con la ley penal, los cuales pueden por dicha vías llegar a obtener notables beneficios, como la no aplicación de pena o su reducción en la forma prevista para la tentativa”.
De dicha conclusión y con soporte en numerosas disposiciones de pactos internacionales, la jueza infirió que, a diferencia de lo que pretendía el demandante, “no corresponde que los jóvenes que han alcanzado los 18 años sean, sin más, trasladados a un régimen de adultos, como lo es el Servicio Penitenciario, o bien ser dejados inmediatamente en libertad”. “Las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en esta situación merecen que se les apliquen las medidas alternativas que prescribe la legislación sobre menores, lo cual se encuentra consagrado no sólo en la legislación provincial y nacional, sino también en la internacional. El adoptar la decisión o la responsabilidad de la decisión de proceder al traslado, a establecimiento penitenciario para adultos, a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran con distintas atribuciones delictivas por el sólo hecho de haber cumplido 18 años, importaría -sin más- anular los objetivos que la legislación de rito previó para quienes han cometido ilícitos en su menor edad”, argumentó.
No obstante, la Dra. Merlo admitió que sí le asistía razón al peticionante respecto de que, “de inmediato, se haga cesar la convivencia entre menores (hasta 18 años) y mayores (entre 18 años y hasta 21 años), y que se arbitren las medidas para que ello no pueda darse en el futuro”. “Pero de ninguna manera puede aceptarse que esto se haga mediante un simple traslado a un centro para mayores en detrimento del interés que cabe reconocer a quienes se hace pasibles del régimen penal aplicable a los menores de edad. Un simple cambio cronológico -el paso a los 18 años- no puede bastar para que se los derive, sin más, a un establecimiento común, de adultos”, argumentó.
La magistrada insistió en que la Ley 24660 (Ejecución de la Pena Privativa de Libertad) resultaba ser más benigna y más favorable, en la medida en que prevé que los jóvenes adultos, de 18 a 21 años, sean “alojados en instituciones especiales o en secciones separadas o independientes de los establecimientos para adultos”. “No debe inquietarnos aplicar medidas de protección más allá de los 18 años, interpretando el inciso tercero del art. 4º de la Ley 22.278/22.803, en el sentido de considerar como tope los 21 años, conforme el alcance primigenio de la norma y otorgándole vida autónoma, no dependiente de la ley civil”, enfatizó.
Como consecuencia de lo decidido, la jueza comunicó a la Senaf que los tres jóvenes a disposición de su juzgado que en el momento de adoptar la resolución habían cumplido 18 años, así como “los que en el futuro alcanzaren la mayoría de edad durante su internación”, deberán “ser alojados en establecimientos de su dependencia en que no hubiere menores de edad”, e instó al organismo a que dicte la reglamentación para el funcionamiento de dichas dependencias conforme a los “estándares internacionales” vigentes en materia de derechos humanos.

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