miércoles, 3 de abril de 2013

La justicia cordobesa condenó a siete años de prisión a un hombre por abuso sexual ultrajante de dos menores


El tribunal argumentó que “cuando un experto afirma que un niño ha dicho la verdad y que no ha fabulado, se trata de una prueba de claro valor incriminante”

Un hombre de 40 años fue condenado a siete años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en forma continuada, en perjuicio de dos hermanos de siete y nueve años, oriundos de San José de la Dormida. La sentencia fue pronunciada por la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Deán Funes, integrada por los vocales Horacio Enrique Ruiz, Juan Carlos Serafini y Juan Abraham Elías.
Los hechos atribuidos al jornalero Gustavo Darío Pérez fueron cometidos entre el año 2008 y julio de 2011, lapso durante el cual los menores tenían entre seis y ocho años, y siete y nueve años, respectivamente. El sujeto, que era vecino de la familia de los chicos, sometía a los niños a tocamientos tras invitarlos a merendar a su domicilio y prometerles que les daría alguna moneda; en otras ocasiones, los llevaba a un campo en el que funcionaba un basural ubicado a cinco metros de la Ruta Nacional N° 9. Luego de abusar de los pequeños, los amenazaba de que les pegaría si contaban lo que había sucedido, según el fallo. La denuncia que dio lugar a la causa fue concretada por la madre de los niños a partir del relato que ellos efectuaron.
Si bien el fiscal de Cámara, Hernán Gonzalo Funes, consideraba que el imputado también había cometido promoción a la corrupción de menores calificada por la edad del menor, razón por la que había pedido ocho años de prisión, el tribunal restringió la calificación en ese punto.
En su voto, al que se adhirieron sus pares, Ruiz esgrimió: “la conducta del imputado excedió los meros tocamientos inverecundos (sin vergüenza) de la figura básica del abuso sexual (119, 1ª párrafo del Código Penal), toda vez que, por las ‘circunstancias de su realización’, conforman un sometimiento sexual gravemente ultrajante para las víctimas, rebasando el simple abuso hacia la calificante. Pero entiendo que los sometimientos sexuales con claros fines libidinosos, de desfogue por parte del imputado, se agotaron en el encuadramiento legal antes tratado sin llegar a configurar la corrupción inicialmente endilgada”.
Durante el juicio, el defensor del imputado había planteado el supuesto estado de inimputabilidad de su asistido, dado que, según aseveró, no podía comprender sus actos por su estado de salud mental. Sin embargo, el tribunal tuvo en consideraciones las pericias psicológicas y psiquiátricas practicadas a Pérez, según las cuales “tenía discernimiento” y la amnesia que invocaba exhibía “características simulatorias”, incompatibles “con un cuadro de coherencia clínica psiquiátrica”. Durante el juicio, Pérez había sostenido que, a raíz de un golpe sufrido en la cabeza, no recordaba haber cumplido una condena anterior por delitos de la misma naturaleza a los que ahora se le imputaba. Asimismo, los magistrados tuvieron especialmente en cuenta el informe psicológico elaborado a partir de la exposición de los propios menores víctimas por medio de una Cámara Gesell. De acuerdo con los psicólogos, no se advertía en los niños “tendencia a la fabulación, confabulación o mitomanía”, sino, por el contrario, “vergüenza y tensión, angustia e intenso temor, marcado rechazo hacia la persona del imputado”, por lo que recomendaban un “tratamiento psicológico adecuado para resguardar su salud mental dañada por el hecho”. Los vocales enfatizaron que, como ocurre “en la mayoría de este tipo de delitos, en donde generalmente se cometen sin testigos presenciales, los dichos de la víctima adquieren singular relevancia a la hora de examinar la prueba”. En el mismo sentido, los vocales destacaron: “tener en cuenta los informes y declaraciones de los peritos que validan los relatos del abuso, es igualmente deber de los magistrados. Cuando un experto afirma que un niño ha dicho la verdad y que no ha fabulado, se trata de una prueba de claro valor incriminante y como tal deberá ser tomada”.

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