martes, 5 de febrero de 2013

La Municipalidad de Córdoba deberá indemnizar a un ciclista por una caída


Se fijó una indemnización por 29.402 pesos a raíz de los perjuicios que sufrió al caerse cerca de la rotonda de la Mujer Urbana 

 La Municipalidad de la ciudad de Córdoba deberá indemnizar con 29.402 pesos (10.000 pesos por daño moral; 18.402 pesos, por pérdida de chance futura y 1.000 pesos, por gastos de medicamentos), más intereses, a un ciclista que sufrió una fuerte caída en febrero de 2010. Esto, debido a que, mientras intentaba pasar a vehículos que estaban detenidos en el semáforo, se topó con un bloque de hormigón que obstruía la circulación por la calle Lagrange, cerca de la rotonda de la Mujer Urbana. Así lo resolvió la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
En su voto, el vocal Alberto Zarza esgrimió que la presencia del bloque de cemento y su “ubicación anormal” constituían “un riesgo para la circulación vehicular (en sentido amplio)”. “Frente al contacto del biciclo conducido por el demandante, cabe considerar a la cosa inerte (bloque) como riesgosa, en tanto se erige en un obstáculo imprevisto e inadvertido para quien transita por la calle y, por ende, debe deducirse que el siniestro se produjo por el ‘riesgo de la cosa’”, atribuible –en este caso- a la Municipalidad.
El camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Silvia Palacio de Caeiro y Walter Adrián Simes), insistió en que “es función de la demandada reglar y velar por la seguridad en el tránsito de vehículos por la vía pública, la que a su vez está bajo el cuidado y conservación de la Comuna”.
Zarza argumentó que dicha conclusión no era desacreditada por el hecho de que el ciclista circulaba por la mano izquierda, ya que “se encontraba sobrepasando los vehículos que estaban detenidos esperando la luz verde del semáforo”, hipótesis permitida por el artículo 52 del Código de Tránsito Municipal. Por el contrario, remarcó que en el caso era aplicable el artículo 28 de dicho digesto, que establece que cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estuvieran comprometidas “por situaciones y obstáculos anormales, tanto la Autoridad de Aplicación como la Comisión de Tránsito y Seguridad Vial deben actuar de inmediato, según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito”.
Como consecuencia del hecho, el ciclista sufrió un traumatismo en el codo derecho y una gran hematoma, razón por la cual se le practicó una cirugía, se le colocó un yeso y se le prescribió reposo, con aplicación de analgésicos.
Asimismo, se constató que, como secuela de la caída, el demandante “padece una incapacidad física, anátomo-funcional, parcial-permanente y definitiva del 15%”. Por eso, y teniendo en cuenta que trabajaba de forma independiente (no acompañó pruebas de las ganancias ni de las pérdidas padecidas a raíz del siniestro), el tribunal estableció que correspondía que fuera indemnizado en concepto de “pérdida de chance futura”, entendida como “pérdida de ganancia probable”, lo que la diferencia del lucro cesante, que “es una pérdida de ganancia cierta”. En este rubro y en función del coeficiente aplicable, se obtuvo “un monto indemnizatorio igual a 18.402 pesos, que deberá ser abonado con más el interés fijado, desde la fecha de dictado de la sentencia de primera instancia –21 de marzo de 2012- y hasta el día del efectivo pago”.
Finalmente, los camaristas consideraron que “las probanzas dan cuenta de una realidad capaz de sustentar válidamente una condena bajo el rubro ‘daño moral’, pues las dolencias y las secuelas poseen la virtualidad de producir una modificación disvaliosa en el espíritu y ánimo del reclamante”. Tal ítem fue fijado en 10.000 pesos, más intereses desde la fecha del hecho (10 de febrero de 2010) y hasta el día del pago.
La causa llegó a la Cámara como consecuencia de la apelación promovida por el demandante contra la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda planteada contra el Municipio. No obstante, al haberse admitido parcialmente el recurso, el pronunciamiento fue revocado.


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