Una resolución determina la arbitrariedad de la disposición que exige ser argentino nativo o naturalizado para acceder a una residencia en un hospital.
Un médico de la República Dominicana, que validó su título ante la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), podrá efectuar la residencia en cirugía pediátrica en el Hospital Infantil Municipal para la cual había concursado y había obtenido el primer lugar en el orden de mérito del proceso de selección desarrollado. Esto, luego de que la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ratificó que es inconstitucional el artículo 25 del Decreto Municipal Nº 755/05 y, como consecuencia, nula la resolución de la Secretaría de Salud de la Municipalidad basada en aquel decreto, en la medida en que imponía como requisito para ese cargo ser argentino nativo o naturalizado.
En la resolución, el camarista Raúl Fernández esgrimió que “no hay razón alguna para excluir de la garantía de la igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional) al caso particular de las residencias médicas”. Esto, en la medida en que dicha garantía “puede ser interpretada en sentido estricto, esto es, como acceso a los cargos públicos, y también incluir un ‘cargo’ de residente médico, con todo lo que ello implica, esto es, la formación profesional de grado superior y práctico”.
El vocal, a cuya solución propuesta se adhirió su par Cristina González de la Vega, insistió en que siempre es imprescindible, desde la óptica del artículo 16, efectuar un test de ponderación para determinar la razonabilidad de un eventual tratamiento desigual. “El artículo 16, al garantizar la igualdad de acceso a los cargos públicos, requiere de la apreciación en cada caso particular, pues algunos cargos públicos (el de Presidente de la Nación, por ejemplo) sí justifican plenamente la exigencia de la nacionalidad argentina; en tanto que en otros, sólo constituiría una odiosa discriminación, no tolerable constitucionalmente”, acotó.
Como consecuencia, Fernández manifestó que la exigencia de nacionalidad argentina contenida en el decreto municipal cuestionado “no supera el test de constitucionalidad, frente a la regla del artículo 16, dado que la finalidad que justificaría el distinto tratamiento entre nacionales y extranjeros no ostenta la fuerza suficiente como para excluir al demandante de la posibilidad de acceder a la residencia que pretende”. “No se trata de funciones esenciales del Estado, en las cuales la nacionalidad argentina pueda postularse como conditio sine qua non, sino de la atención de salud por profesionales especializados, donde la nacionalidad no constituye un parámetro objetivo que permita justificar la exclusión de los extranjeros. Máxime, como en el caso, en que la actitud del demandante ha demostrado su clara intención de nacionalizarse”, remarcó.
El camarista también recalcó que el médico demandante, que ya había obtenido el segundo puesto en otro concurso, “solicitó la carta de ciudadanía, proceso que se encuentra en trámite, lo que desdibuja su pretensa cualidad absoluta de extranjero”, tras lo cual agregó que “ha revalidado su título en el país, y ha establecido una familia”.
Por su parte y atento a que la Municipalidad (la parte demandada) había invocado que el amparo no era el carril procesal idóneo para tratar la cuestión, la camarista González de la Vega replicó que, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, más idónea “es la vía adecuada a la naturaleza de la cuestión planteada conforme al régimen procesal vigente”. “Con lo cual, el amparo queda reservado a los supuestos en que exista arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y, además, las vías ordinarias carezcan de idoneidad para otorgar al justiciable una tutela judicial efectiva del derecho invocado”, aseveró. Por ello, concluyó: “teniendo en cuenta el derecho que se dice conculcado en la especie, que se asienta en la construcción de los derechos humanos fundamentales, no puede negarse la clara y directa operatividad de la vía escogida, so riesgo de responsabilidad internacional del Estado argentino”.
En disidencia, en relación con la posición asumida por sus pares respecto de la pertinencia del amparo para el caso, el vocal Abraham Griffi subrayó que, al optar por esta vía subsidiaria, el demandante tiene que “exponer por qué los otros procesos distintos al amparo no le son más útiles”, es decir, debe probar que “son inidóneos o ineficaces a menos que la lesión de sus derechos sea de un grado tal que no puede dejar márgenes de duda para el juzgador”. ”En mi opinión, las razones invocadas por el amparista no cuentan con la entidad suficiente para eximirlo de la necesidad de agotar la vía administrativa”, enfatizó.
Sin embargo, teniendo en cuenta la mayoría alcanzada en cuanto a la idoneidad de la vía procesal elegida por el demandante, el camarista Griff se adhirió “a lo resuelto en torno a la invalidez constitucional de la normativa atacada”.


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