viernes, 14 de diciembre de 2012

Córdoba: un juez declaró la legitimidad de la ley que extiende en dos horas la jornada laboral de funcionarios públicos


Lo resolvió un juez que ratificó la constitucionalidad de la Ley 10068, que amplía a 40 horas semanales la jornada de las categorías 15, 16 y 17.


El juez en lo Civil y Comercial de 47º Nominación, Manuel Maciel, ratificó la constitucionalidad de la Ley Nº 10068, por medio de la cual se dispuso extender a ocho horas diarias o 40 horas semanales la jornada laboral del personal jerárquico de la administración pública provincial (categorías 15 a la 17). El magistrado confirmó que la ampliación tampoco es ilegítima por no llevar aparejada una remuneración adicional, debido a que los jefes de Áreas, Directores y Subdirectores de jurisdicción ya gozan de “un sueldo marcadamente superior y diferenciado del resto de las categorías”, así como de “una investidura y responsabilidades propias de los cargos de conducción que involucran, inclusive, poder de decisión”.
El juez tomó la decisión al rechazar la acción de amparo que el presidente de la Unión del Personal Superior de la Administración Pública Provincial (UPS), Domingo Ovando, había promovido contra la Ley Nº 10068, dictada el 18 de julio de este año, mediante la que se ratifica el Decreto N° 379, que dispuso la extensión horaria.
En la resolución Maciel, esgrimió que la Ley Nº 10068 “respeta el límite de la jornada laboral máxima establecida por la Constitución Provincial, de 44 horas semanales (artículo 23, inciso 3), y la duración de la jornada laboral establecida para toda la Nación por la Ley N° 11544, de “ocho horas diarias o 48 horas semanales”.
Asimismo, el magistrado destacó que la reglamentación de la jornada laboral para el personal de la Administración Pública “es una facultad del Poder Ejecutivo, en cuanto tiene el poder de dirección y organización de aquella”. Acotó que, en el caso en cuestión, tal atribución fue ejercida de “forma legal y razonable”, teniendo en miras “brindar un servicio a la ciudadanía, alcanzando la optimización de la prestación, mejorando la gestión y apoyando la integración y desarrollo de los distintos sectores involucrados”.
Por otra parte, el juez argumentó que la norma cuestionada por la UPS “tampoco resulta arbitraria o ilegítima” en cuanto nada dispone sobre la remuneración, “toda vez que no es obligatorio que ante una reglamentación, y consecuente fijación de la extensión de la jornada laboral no establecida previamente para las específicas categorías 15, 16, 17, deba abonarse un salario superior al ya percibido, máxime cuando las razones de la reglamentación obedeció a la ausencia de regulación anterior”.
El juez insistió en el mismo concepto: “los derechos a la propiedad y a percibir igual remuneración por igual tarea no se ven violados toda vez que el personal superior de las categorías 15, 16 y 17 ya perciben un sueldo marcadamente superior y diferenciado del resto de las categorías, acorde al rango escalafonario al que pertenecen, el que responde a las funciones y responsabilidades que le competen”.
En la resolución también se subrayó que “el personal de la Administración Pública no cobra ‘por hora’, sino conforme al escalafón o categoría a la que se pertenece, no resultando irrazonable ni arbitrario que perciban la misma remuneración por una mayor carga horaria”. “La extensión de la jornada laboral en dos horas diarias no implica asignación de mayores tareas o responsabilidades y, por lo tanto, el hecho de que continúen percibiendo la misma remuneración prevista presupuestariamente para su escalafón, pese al incremento –razonable- de la jornada laboral, no afecta el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 ni los derechos de los trabajadores, plasmados en el artículo 14 de la Constitución Nacional”, añadió.
Como consecuencia de la decisión adoptada, el magistrado concluyó que tampoco podía proceder el reclamo de que se consideraran como extras las dos horas diarias adicionales que los demandantes, comprendidos en las categorías 15, 16 y 17, vienen desempeñando desde el 1 de junio de este año.
En ese sentido e invocando “el principio de la realidad”, consagrado jurisprudencialmente, Maciel enfatizó que “los funcionarios agrupados en la UPS pretenden cumplir las horas propias de la jornada laboral de los empleados, sin advertir la situación de crisis generalizada y que ya perciben mayores sueldos, acordes con sus mayores responsabilidades por el cargo que ostentan, lo que atenta contra aquel principio, toda vez que lo desconocen, en perjuicio no solo de la Administración Pública sino, lo que es mas grave, en contra de un eficaz servicio ante los ciudadanos, que son los destinatarios últimos del mismo y que pagan sus impuestos en aras de ello”.
Finalmente, Maciel remarcó que, eventualmente, los demandantes debieron haber ocurrido a la vía administrativa y, en su defecto, a la contencioso-administrativa, las que hubieran sido las adecuadas para dirimir el caso. En ese sentido, aclaró que iniciaron la primera sin concluirla, lo que, estrictamente, impedía la acción de amparo.


Fecha de la resolución: 7 de diciembre de 2012. Causa: “Unión del Personal Superior de la Administración Pública Provincial (UPS) c/Superior Gobierno de la Provincia - Amparo”.

Amparo- Union Del Personal Superior de La Administracion Publica Provincial c Superior Gobierno Provincia C...

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