En los casos de violencia de género, deben agotarse las medidas tendientes a su esclarecimiento y la represión de los responsables.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la resolución de la Cámara Criminal y Correccional de Villa María que denegó la suspensión del juicio a prueba (probation) a un hombre acusado de golpear con un bate de beisbol de madera a su pareja y, luego, amenazarla de muerte, esgrimiento un arma de fuego, para que no haga la denuncia. En consecuencia, la causa penal por el delito de coacción calificada deberá proseguir hasta la realización del juicio oral y público.
El rechazo de la probation, por parte del tribunal villamariense, se fundó en que el dictamen fiscal denegatorio cumplía todas las condiciones para ser considerado vinculante. El Ministerio Público Fiscal –cuyo consentimiento resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba- se pronunció por el rechazo de la probation por considerar qe en el caso surge evidente la existencia de un conflicto en el que subyace la violencia de género en el marco de relaciones de familia.
Según el fiscal, en este tipo de hechos, comprendidos en la problemática denominada “violencia familiar” o maltrato físico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, deben agotarse todas las medidas tendientes a su esclarecimiento y represión de los responsables.
En su resolución, el TSJ afirmó que “el dictamen fiscal es congruente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer”. En este sentido, la Sala Penal del TSJ recordó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el documento sobre Acceso a la Justicia Para las Mujeres Víctimas de Violencia en las América, recomienda fortalecer “la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”.
Por ello, el TSJ sostuvo que las razones vertidas por el fiscal no resultan arbitrarias, “toda vez que ponderando el sentido político-criminal del instituto ha realizado un juicio de conveniencia y oportunidad respecto a la persecución penal del caso en particular”.
Causa: P., L. L. p.s.a. coacción calificada -Recurso de Casación-".
Fecha: 6 de diciembre de 2012.

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