Así lo sostuvo una jueza en lo Penal Juvenil al rechazar un pedido del Defensor de Niños. El Poder Ejecutivo debe garantizar su alojamiento en centros socioeducativos
La jueza en lo Penal Juvenil de 7º Nominación, Nora
Giraudo, rechazó la acción colectiva promovida por el Defensor de Niños, Niñas
y Adolescente de Córdoba, Héctor David, con el fin de que los menores en
conflicto con la ley penal que cumplieran 18 años fueran trasladados a
establecimientos de adultos, para evitar supuestas situaciones de violencia
verbal, física o psíquica que podrían causar a los que aún no alcanzaron esa
edad.
Por el contrario, la magistrada emplazó al organismo correspondiente del Poder Ejecutivo, Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) a que “garantice el alojamiento de los jóvenes de hasta 21 años”, si ello “coincide con el interés superior del niño”, de acuerdo con el Régimen Penal de la Minoridad y los estándares fijados por las convenciones internacionales suscriptas por la Argentina. Este emplazamiento comprende la obligación de que, “en el término de seis meses”, el Poder Ejecutivo reglamente el funcionamiento de “centros socioeducativos” para garantizar “la cabal protección de la salud física y mental de los menores, calidad alimentaria, indumentaria y de higiene, implementación de talleres formativos y de capacitación laboral y actividad deportiva, que deberán mantenerse aún en períodos de receso escolar”.
La jueza basó su rechazó en que, a partir de “una interpretación armónica con los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados, cabe concluir que, aun cumpliendo los 18 años, siguen manteniendo la categoría jurídica de menores delincuentes para la justicia penal juvenil aquellos que, habiendo cometido un delito antes de esa edad, pueden ser castigados por un delito en forma diferente a un adulto, se encuentren procesados o hayan sido declarados responsables de su comisión”.
Entre la numerosa legislación nacional e internacional citada, la magistrada invocó que, aun cuando la Ley 26.579 (enero de 2010) modificó la mayoría de edad civil, fijándola a los 18 años, el Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22.278), de aplicación específica, tiene como objetivo primordial la no punición, debiendo garantizarse a los jóvenes las condiciones más adecuadas para su tratamiento multidisciplinario socio-educativo, familiar y/o excepcionalmente el institucional, únicas vías para alcanzar su reinserción familiar y social y permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad de manera responsable y respetuosa de los derechos de los demás. Por ello, la jueza sostuvo que no pueden ser trasladados antes de los 21 años de edad a una institución carcelaria de adultos -que no tiene previsto las modalidades, programas y alternativas necesarias para llevar adelante el tratamiento socio-educativo que dispone el régimen penal juvenil, ni está en sus fines específicos hacerlo-, menos aún antes de ser penados.
En su argumentación, la Juez también enfatizó que, hasta el momento, “se ha mantenido el alojamiento de jóvenes mayores de 18 años en institutos a cargo de la Senaf, por disposición de todos los tribunales de capital e interior, sin que dicho organismo haya advertido sobre dificultades materiales o personales que causaren perjuicio a los menores de 18 años”. En la misma dirección, ponderó la circunstancia de que la Secretaría de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial -quien destacó que "El sistema normativo marca los lugares específicos de alojamiento de los menores en conflicto con la ley penal"-, el Fiscal Penal Juvenil y todos “los defensores de los jóvenes” a disposición de su tribunal, de manera unánime, se pronunciaron por el rechazo del traslado de los jóvenes en cuestión, considerando que la modificación de la situación actual implicaría un retroceso en la protección de sus derechos y garantías, lo que atentaría contra su interés superior, contrariando lo establecido por la ley.
Como consecuencia, la jueza instó a no perder de vista la “naturaleza transitoria de la delincuencia juvenil y la particular vulnerabilidad de los niños que entran en contacto con el sistema de justicia penal”. Por eso, insistió en que se debe buscar “el modo de garantizar el interés superior de todos los niños y adolescentes comprendidos por el Régimen Penal de la Minoridad, y que su tratamiento multidisciplinario y tutelar lo sea de conformidad con los estándares legales mínimos nacionales e internacionales, a fin de preservar la integridad y garantizar las condiciones dignas de detención que contemplen su especial situación de vulnerabilidad”.
De acuerdo con la magistrada y en relación con las medidas requeridas al Poder Ejecutivo, urge “diagramar oportunamente los recursos y las políticas institucionales para una mejor adecuación a los preceptos constitucionales relativos al tratamiento de los jóvenes privados de libertad. Esto, especialmente en materia de modalidad de cumplimiento de las medidas dispuestas durante el proceso, su corrección disciplinaria y el respeto por la normativa en materia de derechos humanos, de manera de promover y proteger el bienestar físico y mental de los jóvenes, en aras de la igualdad ante la ley”. “Su incumplimiento podría llegar a configurar una omisión inconstitucional, de acuerdo a las convenciones internacionales”, advirtió la jueza.
Fecha de la sentencia: 23 de noviembre de 2012
Causa: “Acción Colectiva Innominada presentada por el Dr. Héctor R. David, Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba (mayores de 18 años, con menores alojados a disposición de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Se.N.A.F.)”.
Por el contrario, la magistrada emplazó al organismo correspondiente del Poder Ejecutivo, Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) a que “garantice el alojamiento de los jóvenes de hasta 21 años”, si ello “coincide con el interés superior del niño”, de acuerdo con el Régimen Penal de la Minoridad y los estándares fijados por las convenciones internacionales suscriptas por la Argentina. Este emplazamiento comprende la obligación de que, “en el término de seis meses”, el Poder Ejecutivo reglamente el funcionamiento de “centros socioeducativos” para garantizar “la cabal protección de la salud física y mental de los menores, calidad alimentaria, indumentaria y de higiene, implementación de talleres formativos y de capacitación laboral y actividad deportiva, que deberán mantenerse aún en períodos de receso escolar”.
La jueza basó su rechazó en que, a partir de “una interpretación armónica con los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados, cabe concluir que, aun cumpliendo los 18 años, siguen manteniendo la categoría jurídica de menores delincuentes para la justicia penal juvenil aquellos que, habiendo cometido un delito antes de esa edad, pueden ser castigados por un delito en forma diferente a un adulto, se encuentren procesados o hayan sido declarados responsables de su comisión”.
Entre la numerosa legislación nacional e internacional citada, la magistrada invocó que, aun cuando la Ley 26.579 (enero de 2010) modificó la mayoría de edad civil, fijándola a los 18 años, el Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22.278), de aplicación específica, tiene como objetivo primordial la no punición, debiendo garantizarse a los jóvenes las condiciones más adecuadas para su tratamiento multidisciplinario socio-educativo, familiar y/o excepcionalmente el institucional, únicas vías para alcanzar su reinserción familiar y social y permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad de manera responsable y respetuosa de los derechos de los demás. Por ello, la jueza sostuvo que no pueden ser trasladados antes de los 21 años de edad a una institución carcelaria de adultos -que no tiene previsto las modalidades, programas y alternativas necesarias para llevar adelante el tratamiento socio-educativo que dispone el régimen penal juvenil, ni está en sus fines específicos hacerlo-, menos aún antes de ser penados.
En su argumentación, la Juez también enfatizó que, hasta el momento, “se ha mantenido el alojamiento de jóvenes mayores de 18 años en institutos a cargo de la Senaf, por disposición de todos los tribunales de capital e interior, sin que dicho organismo haya advertido sobre dificultades materiales o personales que causaren perjuicio a los menores de 18 años”. En la misma dirección, ponderó la circunstancia de que la Secretaría de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial -quien destacó que "El sistema normativo marca los lugares específicos de alojamiento de los menores en conflicto con la ley penal"-, el Fiscal Penal Juvenil y todos “los defensores de los jóvenes” a disposición de su tribunal, de manera unánime, se pronunciaron por el rechazo del traslado de los jóvenes en cuestión, considerando que la modificación de la situación actual implicaría un retroceso en la protección de sus derechos y garantías, lo que atentaría contra su interés superior, contrariando lo establecido por la ley.
Como consecuencia, la jueza instó a no perder de vista la “naturaleza transitoria de la delincuencia juvenil y la particular vulnerabilidad de los niños que entran en contacto con el sistema de justicia penal”. Por eso, insistió en que se debe buscar “el modo de garantizar el interés superior de todos los niños y adolescentes comprendidos por el Régimen Penal de la Minoridad, y que su tratamiento multidisciplinario y tutelar lo sea de conformidad con los estándares legales mínimos nacionales e internacionales, a fin de preservar la integridad y garantizar las condiciones dignas de detención que contemplen su especial situación de vulnerabilidad”.
De acuerdo con la magistrada y en relación con las medidas requeridas al Poder Ejecutivo, urge “diagramar oportunamente los recursos y las políticas institucionales para una mejor adecuación a los preceptos constitucionales relativos al tratamiento de los jóvenes privados de libertad. Esto, especialmente en materia de modalidad de cumplimiento de las medidas dispuestas durante el proceso, su corrección disciplinaria y el respeto por la normativa en materia de derechos humanos, de manera de promover y proteger el bienestar físico y mental de los jóvenes, en aras de la igualdad ante la ley”. “Su incumplimiento podría llegar a configurar una omisión inconstitucional, de acuerdo a las convenciones internacionales”, advirtió la jueza.
Fecha de la sentencia: 23 de noviembre de 2012
Causa: “Acción Colectiva Innominada presentada por el Dr. Héctor R. David, Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba (mayores de 18 años, con menores alojados a disposición de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Se.N.A.F.)”.
Acción Menores

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