Mantienen el embargo en las cuentas de un municipio
La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial dispuso mantener el embargo dispuesto en primera instancia
contra una cuenta oficial perteneciente al municipio de Cafayate revocando una
sentencia anterior que había levantado la inmovilización de fondos.
El embargo se originó en una deuda por un monto
total de 307.405,32 pesos originada por el libramiento de cheques de pago
diferido que no fueron abonados en término por falta de fondos. Originalmente
la empresa acreedora solicitó se decrete embargo preventivo sobre los fondos
depositados en las cuentas oficiales y sobre todo pago presente o futuro que el
municipio percibiera de Tesorería General. Esta petición fue denegada
originalmente y aceptada posteriormente.
Los Jueces de Cámara Mario D’Jallad y Oscar Gustavo
Koehle recordaron al analizar la situación que la deuda se originó en el
libramiento de cheques de pago diferido de acuerdo a la ley 24452. También
recordaron las modificaciones introducidas por ley 26760.
Todo esto llevó a sostener a los jueces que
“mantener el embargo sobre fondos de la accionada, no resulta contrario a los
postulados de las leyes de emergencia económica e inembargabilidad citadas por
el incidentista, que solamente previenen su afectación cuando existe un hito no
previsto anticipadamente en el presupuesto”. Y recordaron que “la exigibilidad
del crédito que nos ocupa y su consecuente procura de garantía de cobro,
tampoco riñe con el concepto de inembargabilidad de los fondos afectados a la
ejecución presupuestaria del sector público”.

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