lunes, 19 de noviembre de 2012

Córdoba: En el marco de la Ley de Violencia Familiar quien infringe una orden de restricción incurre en desobediencia a la autoridad


El TSJ consideró que el incumplidor comete un delito previsto por el Código Penal 


El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) concluyó que el incumplimiento de las órdenes de restricción dictadas por los órganos judiciales en el marco de la Ley de Violencia Familiar Nº 9.283 encuadra en el delito de desobediencia a la autoridad, previsto por el artículo 239 del Código Penal.

“Nos encontramos frente a un destinatario determinado a quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición y su incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido; esto es, el compromiso expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra familiar”, esgrimió el Alto Cuerpo. “Estas órdenes son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian violencia y para prevenir o evitar que ellas se reiteren poniendo en peligro, la vida, la salud o la integridad psicofísica de la víctima”, agregó la Sala Penal del TSJ, integrada por las vocales María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel.
De esta manera, el Alto Cuerpo zanjó una discrepancia jurídica que existía entre distintos órganos jurisdiccionales de la provincia en relación con el tratamiento que debía darse a las personas que infringían las órdenes de exclusión dictadas en casos de violencia doméstica. Mientras que algunos tribunales consideraban que estos hechos encuadraban en la figura de desobediencia a la autoridad y disponían la imputación penal de los incumplidores; otros entendían que esa conducta era “atípica”, porque la ley ya establecía otras sanciones para ese incumplimiento, como multas, arresto, asistencia a cursos educativos, cumplimiento de tratamientos terapéuticos, trabajos comunitarios o prohibición de concurrencia a determinados lugares.
La causa llegó al TSJ a raíz del recurso de casación formulado por el fiscal de la Cámara de Acusación, Jorge Leiva, contra una sentencia dictada en julio de 2012 por dicho tribunal. En la resolución, que ahora fue revocada, la Cámara de Acusación había dispuesto el sobreseimiento parcial de N. H. F. y A. S. V., por entender que, en el marco de una causa por violencia familiar, dicha imputación resultaba atípica.
De acuerdo con el fiscal, F. y V., que se encuentran separados de hecho, desobedecieron las reiteradas órdenes del Juzgado de Familia de Alta Gracia, que les imponía abstenerse de concurrir al domicilio y/o residencia del otro y que les prohibía comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar. Como consecuencia de la decisión adoptada por el TSJ, ahora continuará la investigación de los hechos por supuesta desobediencia a la autoridad por parte de los imputados.

Distinción
En la misma resolución, el TSJ formuló una distinción entre las órdenes de prohibición de acercamiento y contacto entre el agresor y la víctima que encuentran su origen y ámbito de aplicación en la Ley de Violencia Familiar y las restricciones de cualquier tipo de comunicación entre víctima y victimario impuestas por el órgano judicial como condición para el mantenimiento de la libertad bajo apercibimiento de ordenar su detención.
“Si el Fiscal de Instrucción al fundar la prohibición de acercamiento, lo hizo en el marco el art. 268 in fine del CPP, apercibiendo al destinatario de que en caso de incumplimiento ordenará su detención, es decir, como una condición para el mantenimiento de la libertad del imputado, su incumplimiento no acarrearía otro efecto que el anunciado, esto es, su detención como modo de neutralizar su posible peligrosidad procesal y siempre que se encuentren presentes los presupuestos que conlleva la medida de coerción, esto es una base probatoria de culpabilidad y peligrosidad procesal”, precisió el TSJ.
“Es que, la condición para el mantenimiento de la libertad, por su propia naturaleza y efecto, aún cuando es una orden su quebrantamiento no conduce al ámbito del tipo del art. 239 del CP, tan es así que, no diremos que incurre en desobediencia el condenado que fuga, o bien el imputado que no se presenta como debía conforme las demás condiciones compromisorias (art. 268 incs. 1º a 4º, CPP)”, agregó el Alto Cuerpo.

Fallo Completo Violencia Familiar

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