El TSJ consideró que el incumplidor comete un delito previsto por el Código Penal
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) concluyó que el
incumplimiento de las órdenes de restricción dictadas por los órganos
judiciales en el marco de la Ley de Violencia Familiar Nº 9.283 encuadra en el
delito de desobediencia a la autoridad, previsto por el artículo 239 del Código
Penal.
“Nos encontramos frente a un destinatario determinado a quien la autoridad
pública competente le notificó una prohibición y su incumplimiento lesiona el
bien jurídico protegido; esto es, el compromiso expresamente asumido por la
administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar
los hechos de violencia intra familiar”, esgrimió el Alto Cuerpo. “Estas órdenes
son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian violencia y
para prevenir o evitar que ellas se reiteren poniendo en peligro, la vida, la
salud o la integridad psicofísica de la víctima”, agregó la Sala Penal del TSJ,
integrada por las vocales María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y
Mercedes Blanc de Arabel.
De esta manera, el Alto Cuerpo zanjó una discrepancia jurídica que existía
entre distintos órganos jurisdiccionales de la provincia en relación con el
tratamiento que debía darse a las personas que infringían las órdenes de
exclusión dictadas en casos de violencia doméstica. Mientras que algunos
tribunales consideraban que estos hechos encuadraban en la figura de
desobediencia a la autoridad y disponían la imputación penal de los
incumplidores; otros entendían que esa conducta era “atípica”, porque la ley ya
establecía otras sanciones para ese incumplimiento, como multas, arresto,
asistencia a cursos educativos, cumplimiento de tratamientos terapéuticos,
trabajos comunitarios o prohibición de concurrencia a determinados lugares.
La causa llegó al TSJ a raíz del recurso de casación formulado por el fiscal de
la Cámara de Acusación, Jorge Leiva, contra una sentencia dictada en julio de
2012 por dicho tribunal. En la resolución, que ahora fue revocada, la Cámara de
Acusación había dispuesto el sobreseimiento parcial de N. H. F. y A. S. V., por
entender que, en el marco de una causa por violencia familiar, dicha imputación
resultaba atípica.
De acuerdo con el fiscal, F. y V., que se encuentran separados de hecho,
desobedecieron las reiteradas órdenes del Juzgado de Familia de Alta Gracia,
que les imponía abstenerse de concurrir al domicilio y/o residencia del otro y
que les prohibía comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar
cualquier conducta similar. Como consecuencia de la decisión adoptada por el
TSJ, ahora continuará la investigación de los hechos por supuesta desobediencia
a la autoridad por parte de los imputados.
Distinción
En la misma resolución, el TSJ formuló una distinción entre las órdenes de
prohibición de acercamiento y contacto entre el agresor y la víctima que
encuentran su origen y ámbito de aplicación en la Ley de Violencia Familiar y
las restricciones de cualquier tipo de comunicación entre víctima y victimario
impuestas por el órgano judicial como condición para el mantenimiento de la
libertad bajo apercibimiento de ordenar su detención.
“Si el Fiscal de Instrucción al fundar la prohibición de acercamiento, lo hizo
en el marco el art. 268 in
fine del CPP, apercibiendo al destinatario de que en caso de incumplimiento
ordenará su detención, es decir, como una condición para el mantenimiento de la
libertad del imputado, su incumplimiento no acarrearía otro efecto que el
anunciado, esto es, su detención como modo de neutralizar su posible
peligrosidad procesal y siempre que se encuentren presentes los presupuestos
que conlleva la medida de coerción, esto es una base probatoria de culpabilidad
y peligrosidad procesal”, precisió el TSJ.
“Es que, la condición para el mantenimiento de la libertad, por su propia
naturaleza y efecto, aún cuando es una orden su quebrantamiento no conduce al
ámbito del tipo del art. 239 del CP, tan es así que, no diremos que incurre en
desobediencia el condenado que fuga, o bien el imputado que no se presenta como
debía conforme las demás condiciones compromisorias (art. 268 incs. 1º a 4º,
CPP)”, agregó el Alto Cuerpo.
Fallo Completo Violencia Familiar

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